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Ayuda libros de texto y material

Índice

Objeto
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Beneficiarios y requisitos
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Normas para el cálculo de la renta familiar
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Miembros computables de la unidad familiar
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Documentación a adjuntar a la solicitud
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Plazo de presentación
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Obligaciones de los beneficiarios
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Objeto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material escolar, hace necesario que este Ayuntamiento mantenga programas de ayudas de este tipo, aún en la difícil coyuntura económico-financiera actual, motivada por políticas de consolidación fiscal y de control de déficit público impulsadas por la Unión Europea, que obligan al cumplimiento de ambiciosos objetivos en esa materia por parte del estado español y de todas las administraciones que lo integran.

Beneficiarios y requisitos

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria el padre, la madre o los tutores legales del alumnado que vaya a quedar matriculado para el curso académico 2021-2022 en segundo ciclo de Educación Infantil, en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria, o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio del municipio de Peñaranda de Bracamonte.

Todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes, deberán estar empadronados en la ciudad de Peñaranda de Bracamonte durante el período del curso escolar 2021-2022.

No tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

Será, además, requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2020, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

  • Hasta 3 miembros, 17.117,10 €
  • Hasta 4 miembros, 22.822,80 €
  • Hasta 5 miembros, 28,528,50 €
  • Hasta 6 miembros, 34.234,20 €
  • Hasta 7 miembros, 39.939,90 €
  • Hasta 8 miembros, 45.465,60 €
  • Hasta 9 miembros, 51.351,30 €
  • Hasta 10 miembros, 57.057,00 €

Normas para el cálculo de la renta familiar

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos; calculados de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020.

En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2020 el solicitante presentará certificado de la Administración Tributaria de imputaciones IRPF 2020.

Miembros computables de la unidad familiar

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Resolución, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Documentación a adjuntar en la solicitud

  1. Fotocopia cotejada del DNI, NIE o, en su defecto, del pasaporte. Cuando se disponga de DNI o NIE deberá consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto, no siendo necesario en este caso aportar fotocopia del mismo.
  2. Fotocopia cotejada del Libro de Familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente cotejada que acredite las personas que componen la unidad familiar.
  3. Copia cotejada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 presentada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar no hiciese declaración del IRPF se adjuntará certificado de la Administración Tributaria acreditativo de Imputaciones IRPF 2020. La inexactitud de los datos personales y de las circunstancias familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar podrá dar lugar a la denegación o revocación de la ayuda solicitada.
  4. Facturas originales o fotocopias cotejadas justificativas del gasto realizado, expedidas a nombre de alguno de los progenitores o tutores legales del alumno. En dichas facturas deberán estar perfectamente especificados, además de los libros y material escolar adquiridos por el mismo, el pago del importe facturado. Solo se subvencionarán los libros de texto que hayan sido prescritos como obligatorios por el Centro Escolar en el que el alumno esté matriculado.
  5. Número de cuenta del solicitante, acreditado mediante certificado expedido por la entidad financiera, o por cualquier otro medio valido que a juicio de la Intervención municipal acredite la titularidad del beneficiario.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Página web del mismo, y finalizará el día 29 de octubre de 2021.

Obligaciones de los beneficiarios

Los interesados en la solicitud de la subvención de libros de texto y/o material escolar, por el simple hecho de presentación de la solicitud quedarán obligados, tal y como establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a:

  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o en quien este delegue, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual presentará certificado expedido por los organismos oficiales de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o bien mediante declaración responsable firmada por los beneficiarios.
  • En lo concerniente a las obligaciones no previstas en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.